MEDICIONES HIGIéNICAS NORMATIVIDAD COLOMBIA PARA TONTOS

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ARTÍCULO 221. El núúnico total de extinguidores no será inferior a unidad por cada 200 metros cuadrados de Particular o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de veterano peligro o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad.a) Campana o

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